SUELO URBANO
TODO LO QUE TE OFRECE EL ENTORNOUsos admitidos
Están permitidos vivienda unifamiliar aislada y pareada, hotelero y restauración, comercial al detalle hasta un máximo de 500m2 de superficie de venta por establecimiento, oficinas, recreativo, en locales cerrados, educativo, sociocultural, religioso, sanitario asistencial, espectáculos en locales cerrados hasta 300m2, excepto salas de fiesta, salas de baile, discotecas y similares, deportivo, industrial y almacenes. La parcela mínima es de 800m2.
Fachada mínima
La fachada mínima a la calle se fija en 18 metros.
Ocupación máxima
La ocupación máxima es de un 30% para la edificación principal y de un 5% adicional para la edificación auxiliar. Esta ocupación máxima vendrá reducida en parcelas con pendientes superiores al 30% con los criterios establecidos en el artículo 118 sobre ocupación máxima.
La regulación para el volumen principal
El coeficiente de edificabilidad neta se fija en el 0,35 m2 techo/m2 de suelo de parcela y altura de 7,55m que corresponde a PB+1.
Regulación para la edificación auxiliar
El coeficiente de edificabilidad neta para la edificación auxiliar se fija en un 0,05 m2 techo/m2 de suelo de parcela i una altura máxima de 3 metros sobre el nivel del terreno.
Separaciones
Las separaciones a límites se establecen en 3 metros a todos los límites tanto para la edificación principal como para la auxiliar.